Micelio

Artículo 20

Ley 26 de 1916 · Orgánica del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de guerra, cuando el Presidente de la Republica no asuma la Dirección suprema de la guerra, puede encargar el mando del Ejercito a uno de los Generales que por su antigüedad y preparación se halle en mejor capacidad de ejercer el mando superior.*

Artículo 21:

La jerarquía militar será la siguiente, soldado, Cabo 2, Cabo 1º. Sargento 2º, Sargento 1º, Subteniente, Teniente, capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División. Los individuos de tropa, de Cabo 2o, a Sargento 1o. toman la denominación genérica de Suboficiales. Los Oficiales, de Subteniente a Capitán, la de Oficiales inferiores; de Mayor a Coronel, la de Oficiales Superiores, y los Generales de Brigada y de División, la de Oficiales Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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