En caso de guerra, cuando el Presidente de la Republica no asuma la Dirección suprema de la guerra, puede encargar el mando del Ejercito a uno de los Generales que por su antigüedad y preparación se halle en mejor capacidad de ejercer el mando superior.*
Artículo 21:
La jerarquía militar será la siguiente, soldado, Cabo 2, Cabo 1º. Sargento 2º, Sargento 1º, Subteniente, Teniente, capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División. Los individuos de tropa, de Cabo 2o, a Sargento 1o. toman la denominación genérica de Suboficiales. Los Oficiales, de Subteniente a Capitán, la de Oficiales inferiores; de Mayor a Coronel, la de Oficiales Superiores, y los Generales de Brigada y de División, la de Oficiales Generales.