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Artículo 1

Acto_legislativo 4 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 4 DE 1954, 01/09/1954, Por el cual se dicta una disposición sobre curules vacantes en la Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional Constituyente, que fueron designados en cumplimiento del Artículo 1º del Acto legislativo número 1 de 1954, por el Presidente de la República, podrán ser reemplazados por éste si no han tomado posesión de sus cargos dentro del término de quince (15) días, a partir de la fecha de su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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