Micelio

Artículo 22

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración de la Caja estará a cargo del Instituto de Crédito Territorial, dadas las facilidades de que goza el Instituto y su finalidad de fomentar vivienda económicamente.

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial lo será también de la Caja de Vivienda Militar, y el Contador de aquél lo será también de la mencionada Caja.

Parágrafo 1

Cuando se vayan a tratar en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial asuntos relacionados con la Caja de Vivienda Militar, concurrirán a dicha Junta, mediante citación, con voz y voto, el Ministro de Guerra o un representante suyo, el Jefe de Estado Mayor General, los Directores del Ejército, la Armada y la Aviación, el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra y el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial rendirá un informe semestral al Ministro de Guerra sobre la situación económica y sobre las actividades desarrolladas y proyectadas por la Caja. Un resumen de este informe lo publicará el Ministerio de Guerra en su Boletín, para conocimiento de todos los socios de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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