Micelio

Artículo 10

Categoría De Desgravación “b5a”

Decreto 1231 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categoría de desgravación “B5A”. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación “B5A” en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en cinco etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1° de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en dos etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1° de enero del año cinco. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 2020 Año 5 10% B5A 10,0% 10,0% 10,0% 5,0% 0,0% 15% B5A 15,0% 15,0% 15,0% 7,5% 0,0%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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