Estos recursos estarán constituidos por:
Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
Las donaciones de dinero que ingresen directamente al Fondo previa incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especies legalmente aceptadas.
Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
Créditos contratados nacional o internacionalmente.
Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
El inciso primero del artículo 10 de la Ley 368 de 1997 se adicionará así:
“El Fondo de Programas Especiales para la Paz también tendrá por objeto la financiación de las acciones que realice el Consejo Nacional de Paz, así como los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente”.