Artículo primero . Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2° respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruebanse los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarias del Arauca y Vaupés, de acuerdo con las siguientes especificaciones: DEPARTAMENTO DE CORDOBA. Valor de obras $379.347.83 Terminación de acueductos. Para la terminación del acueducto de Cereté $100.000.00 Para la terminación del acueducto de Lorica 100.000.00 Para la terminación del acueducto de San Carlos 79.347.83 Para la terminación del acueducto de Sabagun 100.000.00 Aporte igual al valor de las obras $379.347.83 INTENDENCIA DEL META Valor de las obras $375.000.00 Construcción de acueducto. Villavicencio: Para la construcción del acueducto municipal, segunda etapa red de distribución $125.000.00 Empréstilo del Municipio de Villavicencio, con destino exclusivo a la realización del acueducto $250.000.00 Total $375.000.00 RESUMEN: Aporte del Gobierno Nacional (Decreto número 078 de 1955) $125.000.00 Aporte del Municipio $250.000.00 Suma igual al valor de las obras $375.000.00 COMISARIA DEL ARAUCA: Valor de las obras $125.000.00 Construcción del acueducto: Tame: Para estudios y construcción del acueducto $125.000.00 Aporte igual al valor de las obras $125.000.00 COMISARIA DEL VAUPES Acueductos Municipios San José del Guaviare Para estudios del acueducto y alcantarillado, y levantamiento topográfico $5.000.00 Milú Para el acueducto 100.000.00 Internado Indígena Para el acueducto 20.000.00 Aporte igual al valor de las obras $125.000.00
Decreto 2234 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2234 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarías del Arauca y Vaupés
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.