Micelio

Artículo 24

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus herederos, y las jurídicas perjudicadas por el hecho punible, tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente. La calidad de heredero se probará de acuerdo con la ley civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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