Vigilancia. El cumplimiento individual de la relación de solvencia se controlará mensualmente desde el mes de mayo de 1994. La supervisión consolidada se efectuará semestralmente desde el mes de junio de 1994. La Superintendencia Bancaria dictará las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Decreto y vigilará el cumplimiento de los niveles adecuados de patrimonio por parte de los establecimientos de crédito. Además, impondrá las sanciones que correspondan al incumplimiento de los límites señalados en este Decreto.
Decreto 673 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Vigilancia
Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.