Equipo de pruebas . Los concesionarios deberán contar con los equipos necesarios para verificar el cumplimiento de las características técnicas esenciales del sistema y la eficiencia por canal de radiofrecuencia. Estos elementos se pondrán a disposición cuando el Ministerio de Comunicaciones notifique previamente el requerimiento de los mismos para la realización de pruebas en el sistema. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 851 a 866 MHz. - Separación entre canales adyacentes: 25 kHz; se admiten separaciones a 12.5 kHz y 6.25 kHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 45 MHz. 2. En la banda UHF el rango de frecuencias de 821 a 824 Mhz. y de 866 a 869 Mhz, cada uno con un ancho de banda de 3 MHz, en las cuales se localizan las frecuencias de transmisión y recepción, respectivamente, de la siguiente manera: - Rango de frecuencias de transmisión del equipo terminal de abonado: 821 a 824 MHz. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 866 a 869 MHz. - Separación entre canales adyacentes: Se admiten separaciones a 25 kHz; 12.5 kHz y 6.25 kHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 45 MHz. 3. En la banda UHF el rango de frecuencias de 89, 6a 897.125 MHz, y de 935 a 936.125 MHz, cada uno con un ancho de banda de 1.125 MHz en las cuales se localizan las frecuencias de transmisión y recepción, respectivamente, de la siguiente manera: - Rango de frecuencias de transmisión del equipo terminal de abonado: 896 a 897.125 MHz. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 935 a 936.125 Mhz. - Separación entre canales adyacentes: 25KHz; se admiten separaciones a 12.5 KHz y 6.25 KHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 39 MHz. La utilización de los rangos de frecuencias de este numeral, estará sujeta a la disponibilidad de las frecuencias, para lo cual los interesados en operar sistemas de acceso troncalizado deberán obtener previamente a la convocatoria que realice el Ministerio de Comunicaciones, un acuerdo con los actuales concesionarios, en cuanto a la liberación de los canales radioeléctricos ocupados en dichos rangos de frecuencias. 4. El Ministerio de Comunicaciones planificará otros rangos de frecuencias en las bandas de VHF y UHF, a fin de permitir la operación de sistemas de acceso troncalizado, conforme a las características técnicas de los diferentes sistemas, al adelanto tecnológico, al interés público y a la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
Decreto 2343 de 1996 →Vigente
Artículo 51
Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.