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Artículo 51

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo de pruebas . Los concesionarios deberán contar con los equipos necesarios para verificar el cumplimiento de las características técnicas esenciales del sistema y la eficiencia por canal de radiofrecuencia. Estos elementos se pondrán a disposición cuando el Ministerio de Comunicaciones notifique previamente el requerimiento de los mismos para la realización de pruebas en el sistema. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 851 a 866 MHz. - Separación entre canales adyacentes: 25 kHz; se admiten separaciones a 12.5 kHz y 6.25 kHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 45 MHz. 2. En la banda UHF el rango de frecuencias de 821 a 824 Mhz. y de 866 a 869 Mhz, cada uno con un ancho de banda de 3 MHz, en las cuales se localizan las frecuencias de transmisión y recepción, respectivamente, de la siguiente manera: - Rango de frecuencias de transmisión del equipo terminal de abonado: 821 a 824 MHz. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 866 a 869 MHz. - Separación entre canales adyacentes: Se admiten separaciones a 25 kHz; 12.5 kHz y 6.25 kHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 45 MHz. 3. En la banda UHF el rango de frecuencias de 89, 6a 897.125 MHz, y de 935 a 936.125 MHz, cada uno con un ancho de banda de 1.125 MHz en las cuales se localizan las frecuencias de transmisión y recepción, respectivamente, de la siguiente manera: - Rango de frecuencias de transmisión del equipo terminal de abonado: 896 a 897.125 MHz. - Rango de frecuencias de recepción del equipo terminal de abonado: 935 a 936.125 Mhz. - Separación entre canales adyacentes: 25KHz; se admiten separaciones a 12.5 KHz y 6.25 KHz, previa planificación. - Separación entre frecuencias de transmisión y recepción: 39 MHz. La utilización de los rangos de frecuencias de este numeral, estará sujeta a la disponibilidad de las frecuencias, para lo cual los interesados en operar sistemas de acceso troncalizado deberán obtener previamente a la convocatoria que realice el Ministerio de Comunicaciones, un acuerdo con los actuales concesionarios, en cuanto a la liberación de los canales radioeléctricos ocupados en dichos rangos de frecuencias. 4. El Ministerio de Comunicaciones planificará otros rangos de frecuencias en las bandas de VHF y UHF, a fin de permitir la operación de sistemas de acceso troncalizado, conforme a las características técnicas de los diferentes sistemas, al adelanto tecnológico, al interés público y a la disponibilidad del espectro radioeléctrico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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