Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
DENOMINACION
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Inspector de Seguridad Aérea
52
23
52
25
52
27
52
29
52
30
52
32
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JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
DENOMINACION
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Inspector de Seguridad Aérea
52
23
52
25
52
27
52
29
52
30
52
32
52
33
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34
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35
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