Requisitos especiales. Las personas jurídicas que cuenten con licencia de habilitación como operador postal de mensajería expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que entre a regir el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentarán los criterios para acreditar la representación o demostrar los contratos de operación directa
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 81. Requisitos especiales. Las personas jurídicas que cuenten con licencia de habilitación como operador postal de mensajería expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentarán los criterios para acreditar la representación o demostrar los contratos de operación directa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A