Artículo primero. Fíjanse los sueldos del Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, y de sus Delegado, así: Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, $ 5.000.00 mensual. Superintendentes Delegados de Sociedades Anónimas y Bancarios, $4.590.00 mensuales.
Parágrafo
Los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancarios continuarán recibiendo las asignaciones para los gastos de representación vigentes en la fecha.