Ampliase hasta por un cinco (5) más el termino de veinte años establecido por el artículo 1o. de la Ley 30 de 1931 para el impuesto de exportación de bananos. La tasa de dicho impuesto será de tres centavos por racimo tal como lo prescribe el articulo único del decreto número 2223 de 1931, expedido por el gobierno en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las leyes 99 y 119 de 1931.
Ley 83 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 83 de 1944 · Por la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 40 de 1940 y se amplía el termino de la vigencia de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.