Para los casos de apelación o consulta de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la citada Ley 85, sobre elecciones, se adoptará el siguiente procedimiento:
Recibido el expediente en el Consejo de Estado, el Consejero a quien el asunto fuere repartido, pondrá en conocimiento de las partes, por medio de un auto, la llegada del proceso, y fijará el negocio en lista por cinco días para que los interesados presenten por escrito sus alegatos, concluído el cual, dará traslado por el mismo tiempo al Fiscal con el propio objeto. En ningún caso podrán las partes sacar los autos de la Secretaría.
Devuelto el expediente por el Agente del Ministerio Público, el sustanciador citará para sentencia, después de lo cual, el Consejo tendrá un término improrrogable de quince horas para fallar definitivamente el negocio.