Micelio

Artículo 20

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los casos de apelación o consulta de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Adminis­trativo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la citada Ley 85, sobre elecciones, se adoptará el siguiente procedimiento:

Recibido el expediente en el Consejo de Estado, el Consejero a quien el asunto fuere repartido, pondrá en conocimiento de las partes, por me­dio de un auto, la llegada del proceso, y fijará el negocio en lista por cin­co días para que los interesados presenten por escrito sus alegatos, con­cluído el cual, dará traslado por el mismo tiempo al Fiscal con el propio objeto. En ningún caso podrán las partes sacar los autos de la Secretaría.

Devuelto el expediente por el Agente del Ministerio Público, el sus­tanciador citará para sentencia, después de lo cual, el Consejo tendrá un término improrrogable de quince horas para fallar definitivamente el ne­gocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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