Micelio

Artículo 5

Ley 114 de 1994 · por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Fomento del Fríjol Soya, constituido por los recaudos de la cuota de fomento al fríjol soya, estará dirigido por una comisión compuesta así:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

Tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo de la Corporación Agropecuaria de Ginebra, Coagro, correspondiente a cultivadores de fríjol soya en distintas regiones del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1994