Del reglamento de prestación de servicios. La bolsa de empleo deberá tener un reglamento de prestación de servicios a los usuarios de que trata el artículo 17 del presente decreto, el cual será aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, al momento de impartir la autorización a la bolsa de empleo. Dicho reglamento deberá tener el siguiente contenido mínimo
La naturaleza jurídica de la entidad o persona que presta los servicios de bolsa de empleo y su domicilio;
La determinación de la población de oferentes a quienes se les prestará el servicio de inscripción;
Determinación, descripción y procedimientos para la prestación de los servicios de inscripción y remisión;
Lugar de las oficinas donde se prestará el servicio y el horario de atención de los usuarios;
Forma de soporte técnico y horario de atención, cuando los servicios se presten por medios electrónicos;
Condiciones, requisitos y procedimiento de inscripción de oferentes;
Condiciones, requisitos y procedimiento para la remisión de oferentes;
Derechos y obligaciones del oferente en su condición de usuarios de los servicios de inscripción y remisión;
Derechos y obligaciones de los empleadores usuarios de los servicios de registro y remisión, y
Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.