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Artículo 43

Del Reglamento De Prestación De Servicios

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reglamento de prestación de servicios. La bolsa de empleo deberá tener un reglamento de prestación de servicios a los usuarios de que trata el artículo 17 del presente decreto, el cual será aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, al momento de impartir la autorización a la bolsa de empleo. Dicho reglamento deberá tener el siguiente contenido mínimo

a)

La naturaleza jurídica de la entidad o persona que presta los servicios de bolsa de empleo y su domicilio;

b)

La determinación de la población de oferentes a quienes se les prestará el servicio de inscripción;

c)

Determinación, descripción y procedimientos para la prestación de los servicios de inscripción y remisión;

d)

Lugar de las oficinas donde se prestará el servicio y el horario de atención de los usuarios;

e)

Forma de soporte técnico y horario de atención, cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

f)

Condiciones, requisitos y procedimiento de inscripción de oferentes;

g)

Condiciones, requisitos y procedimiento para la remisión de oferentes;

h)

Derechos y obligaciones del oferente en su condición de usuarios de los servicios de inscripción y remisión;

i)

Derechos y obligaciones de los empleadores usuarios de los servicios de registro y remisión, y

j)

Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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