Micelio

Artículo 15

Siempre Que Por Necesidades Del Servicio O Por Retiro Del Empleado Haya Lugar A Compensar Las Vacaciones En Dinero, La Administración Postal Nacional Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados La Prima Correspondiente

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que por necesidades del servicio o por retiro del empleado haya lugar a compensar las vacaciones en dinero, la Administración Postal Nacional reconocerá y pagará a sus empleados la prima correspondiente. Este criterio se aplicará en toda compensación de vacaciones que se autoricen a partir de la vigencia del presente Decreto, así las vacaciones compensadas se hayan causado con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1977