- CONTRIBUCION DE VALORIZACION. El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921, como "una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la nación, los departamentos, el Distinto Capital de Santafé de Bogotá, los municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que beneficien a la propiedad inmueble y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización (Decr. 1333 de 1986, art. 234, concordado Constitución Política, art. 322).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 471
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.