Desafiliación Temporal. A quien se le hubiere suspendido el descuento de ahorro mensual obligatorio por un término inferior a doce (12) meses, una vez demostradas las razones que motivaron la suspensión tendrá derecho para recobrar la antigüedad de la afiliación previa solicitud elevada dentro del mismo término, a que se le active el descuento debiendo consignar en forma inmediata las cuotas dejadas de descontar liquidadas sobre el sueldo básico vigente a la fecha en que se vaya a hacer el pago.
Será rechazada la solicitud de activación que se presente por suspensión del descuento de ahorro mensual obligatorio, en un término superior a doce (12) meses, por constituirse en una causal para la pérdida de la calidad de afiliado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 12)