Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias, o Ferias Ganaderas, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora, o de los Jueces del concurso, si lo hubiere.
Decreto 638 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 638 de 1963 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida con destino a Ferias y Exposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.