Micelio

Artículo 10

En Las Sociedades Ganaderas, La Utilidad Fiscal De Los Socios, Accionistas O Asociados, Estará Determinado Por La Parte Proporcional Que Les Corresponda En La Utilidad Fiscal De La Compañía, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 40 Y Siguientes Del Decreto 2053 De 1974

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las sociedades ganaderas, la utilidad fiscal de los socios, accionistas o asociados, estará determinado por la parte proporcional que les corresponda en la utilidad fiscal de la compañía, en los términos establecidos por los artículos 40 y siguientes del Decreto 2053 de 1974. Para los efectos indicados, la sociedad determinará en su declaración de renta la parte de las utilidades comerciales que correspondan a ingresos no constitutivos de renta, resultantes de la aplicación de los costos de que trata la Ley 20 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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