El personal uniformado o civil de la Policía Nacional, que se encuentre recluido en cualquiera de los lazaretos por haber adquirido la enfermedad de lepra en servicio, tendrá derecho a los aumentos de sueldos que se hagan al personal en servicio activo, como también a la prima de alojamiento, prima de Navidad, raciones y pago de entierro, todo por cuenta del Tesoro Nacional.
El personal enfermo de lepra, que se encuentre curado socialmente, y que pase de cuarenta y cinco (45) años de edad, tendrá derecho a iguales beneficios, de acuerdo con el presente artículo, a excepción de las raciones.
Los herederos, de acuerdo con las leyes civiles, de los individuos a que se refiere el presente artículo, que fallezcan hallándose enfermos de lepra, tendrán derecho a recibir, por dos (2) años, el sueldo de que venían disfrutando los fallecidos.