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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1954, 30/07/1954, reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amplíase el número de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, así: en veintidós (22) Diputados liberales más; doce (12) conservadores; dos (2) Diputados por la Iglesia Católica, y dos (2) Diputados por las Fuerzas Armadas.

Cada Diputado principal tendrá su respectivo suplente. En caso de falta absoluta de un Diputado principal y de su respectivo suplente, corresponderá proveer el cargo a la misma persona o entidad que hizo la primitiva designación.

Autorízase al señor Presidente de la República para designar los Diputados a que se refiere este artículo, con excepción de los representantes de la Iglesia, que serán designados por el Eminentísimo Cardenal Arzobispo de Bogotá.

Para los efectos del inciso anterior suspéndese el Artículo 54 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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