Adopción del Plan Estratégico. Adóptese el Plan Estratégico para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el cual se definen los programas estratégicos por realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, infraestructura, turismo, agricultura, pesca y acuicultura, defensa, cultura, deporte, educación, vivienda y trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014; plan que se encuentra consignado en el anexo 3 que forma parte integral de la presente sección y que se publica con el mismo, siempre que estos programas no excedan los límites presupuestales vigentes. (Decreto 510 de 2015, artículo 1°) CAPÍTULO 5 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas Sección 1 Disposiciones generales Subsección 1 Objeto (ADICIONADO POR ART 1 DECRETO 2157 DE 2017)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.4.3.1
Adopción Del Plan Estratégico
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.