Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.2.2

Características

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características. Las características de la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 97)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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