ARTICULO 4.1.6.2.1 .- DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE LA DIVISION BANCO DE LA REPUBLICA. Además de las funciones previstas en el artículo 4.1.6.1. 7. del presente estatuto, a la División Banco de la República le corresponde desarrollarlas siguientes funciones
Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaría de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;
Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República;
Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.0.7.1. del presente estatuto;
Efectuar análisis permanente de la condición del Banco de la República, con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;
Coordinar las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;
Revisar los informes preparados por la división de Inspección para Establecimientos de crédito, relacionados con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;
Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;
Proponer al Superintendente Delegado para Establecimientos de crédito, las sanciones que deban imponerse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;
Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de la Moneda;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;
Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;
Controlar que los créditos otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;
Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;
Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con los artículos 4.1.9.0.4, 1. 7.1.2.1 del presente estatuto y 12 del decreto 306 de 1932; ñ. Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la oficina de cambios;
Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;
Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República;
Vigilar las actividades fiduciarias del Banco, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.