ARTICULO 145 . INSUFICIENCIA DE COMPETENCIA. Si el funcionario con atribuciones disciplinarias que ordenó la investigación carece de competencia para imponer la sanción a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de este decreto, procederá a consignar tal circunstancia mediante auto debidamente motivado, y a remitir de inmediato lo actuado al superior funcional competente, para que profiera la decisión correspondiente. Contra el auto a que se refiere este artículo no procederá recurso alguno.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 145
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia