Micelio

Artículo 448

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no se haya ejecutoriado el auto que decrete pruebas pedidas por alguno de los interesados, los demás podrán solicitar que se ordenen las que tiendan a impugnar, aclarar o adicionar los hechos en aquéllas contenidos; pero el término para practicarlas será el ordinario de treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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