Este acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los veintinueve (28) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del Consejo Comisarial del Guaviare, Ignacio Rojas El Secretario del Consejo Comisarial Jorge E. Solano Perdomo Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial del Guaviare, certifican: Que el presente Acuerdo recibió los debates reglamentarios los días 27 y 28 de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del Consejo Comisarial del Guaviare, Ignacio Rojas El Secretario del Consejo Comisarial Jorge E. Solano Perdomo SANCIONADO San José del Guaviare, noviembre 14 de 1983. El Comisario Especial del Guaviare, Hernando González Villamizar El Secretario Administrativo Jairo Hernán Benjumea
Decreto 3650 de 1983 →Vigente
Artículo 30
Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)
Decreto 3650 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.