Micelio

Artículo 19

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo conductor de trenes llevará un registro en que anotará los incidentes que ocurran durante el viaje, sea de los empleados que van en el tren, de los guardavías o celadores del camino o de los mismos pasajeros.

Este registro hará fe acerca de lo ocurrido en el viaje, salvo prueba en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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