Cobertura. El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.
b. En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales.
Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Cultura”.
Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura.El incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.
En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años, se deberá acreditar la vigencia de la fiducia mercantil irrevocable para cada año del proyecto.
En todo caso, sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura.El incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.
Los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2
En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A