Micelio

Artículo 19

El Departamento De Cooperativas Y Previsión Social Estará A Cargo De Un Jefe, Llamado Superintendente De Cooperativas Y Previsión Social Y Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones Generales: 1ª Dirigir Y Coordinar El Movimiento Cooperativo En El País, Y Dictar, Dentro De Su Jurisdicción, Las Providencias Tendientes Al Cumplimiento De Estas Funciones

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Cooperativas y Previsión Social estará a cargo de un Jefe, llamado Superintendente de Cooperativas y Previsión Social y tendrá las siguientes funciones y atribuciones generales: 1ª Dirigir y coordinar el movimiento cooperativo en el país, y dictar, dentro de su jurisdicción, las providencias tendientes al cumplimiento de estas funciones. Promover la fundación de cooperativas entre las clases, agremiaciones y personas económicamente débiles, con el objeto de defender los intereses de productores y consumidores, de proteger la pequeña industria, la producción nacional, las artes, oficios y el crédito, de dotar al obrero y empleado de habitación propia, barata e higiénica, ,de mejorar las condiciones generales de los asociados, de abaratar las subsistencias y de realizar una eficaz obra de previsión social. 2ª Interpretar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y demás providencias oficiales sobre cooperativas y resolver las consultas que se le hagan relacionadas con las mismas sociedades; 3ª Elaborar y desarrollar planes generales y preparar modelos de estatutos para el establecimiento de cooperativas de las distintas clases en los diversos Departamentos y territorios nacionales, de acuerdo con las condiciones económicas, financieras y sociales, los sistemas de distribución y las necesidades de la producción y el consumo de las respectivas regiones; e intervenir en la elaboración de contratos básicos o de financiación entre dichas sociedades y las instituciones oficiales o particulares, especialmente bancarias; 4ª Dictar las providencias necesarias a fin de que se sometan a la aprobación del Ministerio la constitución y estatutos de las cooperativas, se llenen los vacíos y corrijan los errores que en ellos se observen, y emitir concepto-sobre los mismos estatutos y constitución; 5ª Autorizar el funcionamiento de las cooperativas; 6ª Dar concepto sobre la concesión de exenciones legales y auxilios nacionales a dichas sociedades; 7ª Ejercer la inspección y vigilancia de las cooperativas, y, con este objeto, visitar Sus oficinas y dependencias, imponerse del movimiento de los fondos sociales, de la contabilidad, actas y correspondencia, exigir balances, arqueos, inventarios, -comprobación de operaciones, constatación de saldos, etc., y, en general, supervigilar estas sociedades, a fin de que se mantengan dentro de la esfera legal, que hagan uso correcto de las exenciones y auxilios oficiales, que manejen escrupulosamente los bienes a su cuidado y que sus actividades económicas y sociales no se desvíen de los principios cooperativos; 8ª Imponer multas hasta de mil pesos ($ 1.000.00) por las infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia; 9ª Suspender o clausurar las actividades de las cooperativas, parcial o totalmente, en los casos de infracciones graves o cuando hubiere renuencia al cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias o cuando estuvieren en peligro los intereses públicos, de la sociedad, de sus afiliados o de terceros, y proponer al Ministerio, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de estas entidades; y ordenar la disolución y liquidación de falsas cooperativas y someter a la inspección y vigilancia de la Superintendencia las sociedades y corporaciones fundadas con fines de cooperación que no se denominen "cooperativas," en armonía con el artículo 11 del Decreto número 1339 de 1932; 10. Llevar el registro de las cooperativas, de sus funcionarios, de sus balances mensuales y generales y, de acuerdo con la Contraloría -General de la República, la estadística del movimiento cooperativo y de las actividades económicas y sociales que con él se relacionen; 11. Aprobar en nombre del Ministerio las cauciones o seguros que deban otorgar las cooperativas para la percepción de auxilios nacionales y las que deben constituir los empleados de manejo de las mismas sociedades; 12. Vigilar el cumplimiento, por parte de los Tesoreros, Habilitados y Pagadores de sus obligaciones legales en relación con las cooperativas o imponerles las sanciones correspondientes por las infracciones de que se hagan responsables; 13. Difundir por medio de conferencias,: publicaciones, modelos, cartillas, minutas, circulares, cuadros, etc., las ideas y prácticas cooperativas, y, en general, atender a, todo lo relacionado con la difusión y educación popular en este ramo, labor que adelantará en coordinación con la Sección de Educación y Propaganda; 14. Las demás que se deriven de las leyes y decretos sobre cooperativas,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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