Micelio

Artículo 159

El Funcionario O Empleado Público O El Encargado De Un Servicio Público, Que En El Ejercicio De Sus Funciones, Aprovechándose De Un Error Ajeno, Reciba O Retenga Indebidamente Para Sí O Para Otro, Dinero, Efectos U Obtenga Alguna Utilidad, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Diez A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, aprovechándose de un error ajeno, reciba o retenga indebidamente para sí o para otro, dinero, efectos u obtenga alguna utilidad, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de diez a mil pesos. CAPITULO III Del cohecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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