Micelio

Artículo 10

Planos Arquitectónicos

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planos Arquitectónicos. Los Planos Arquitectónicos serán elaborados con base en el Anteproyecto aprobado por el Propietario y deben contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente, desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas. Siempre y cuando el Proyecto lo exija, la obligación que contrae el Arquitecto a este respecto, incluye lo siguiente: Elaboración de dibujos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas y en cantidades suficientes para la correcta ejecución de la obra. Elaboración de planos detallados de carpintería, herrajes, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, indicación de colores, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y coordinación. Se entiende por Planos de Taller aquellos que elabora el fabricante para la manufactura del objeto de su contrato. Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas. Especificaciones detalladas que complementen los planos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y la manera de ejecutar la construcción. Coordinación de planos técnicos entre sí, y de estos con los Arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del Arquitecto en este campo es solamente coordinadora y no crítica o fiscalizadora. Tramitación ante las autoridades municipales para obtener la Licencia de construcción. Será obligación del Propietario el suministro oportuno de los documentos necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El Arquitecto no será responsable de los perjuicios causados por cualquier demora, en la obtención de la Licencia, que no se deba a negligencia suya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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