Cuando el funcionario de instrucción o el Juez encuentre indicios graves de haberse cometido la que se investiga, debe pedir la suspensión provisional del acusado a la autoridad correspondiente.
Impedimentos y recusaciones.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el funcionario de instrucción o el Juez encuentre indicios graves de haberse cometido la que se investiga, debe pedir la suspensión provisional del acusado a la autoridad correspondiente.
Impedimentos y recusaciones.
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