° La comisión de que trata el artículo anterior estará integrada por los gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca y Santander, los cuales coordinarán su acción con los gobernadores que a continuación se determinan: Antioquia con Chocó. Caldas con Quindío, Risaralda y Tolima. Cauca con Huila, Nariño y Valle. Córdoba con Atlántico, Bolívar, Magdalena y Sucre. Cundinamarca con Boyacá, Meta y Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Santander con Cesar, Guajira y Norte de Santander.
Decreto 100 de 1973 →Vigente
Artículo 2
La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Los Gobernadores De Los Departamentos De Antioquia, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca Y Santander, Los Cuales Coordinarán Su Acción Con Los Gobernadores Que A Continuación Se Determinan: Antioquia Con Chocó
Decreto 100 de 1973 · Por el cual se constituye una comisión asesora del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.