Este establecimiento dependerá en cuanto a su orientación, organización y funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, el cual procederá a elaborar, inmediatamente entre en vigencia la presente Ley, el pensum y los programas respectivos, en tal forma que se atienda a la formación intelectual de los alumnos y a su enseñanza practica y técnica en el ramo agrícola, especialmente en lo que se relaciona con los cultivos propios de la correspondiente zona económica.
Ley 112 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 112 de 1940 · por la cual se crea un Instituto Agronómico en el Municipio de Suaita (Santander)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.