Micelio

Artículo 45

Los Remolques Deben Ser Dotados De Un Sistema De Frenos Con Las Siguientes Características: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los remolques deben ser dotados de un sistema de frenos con las siguientes características

1.

Que se pueda ajustar o se ajuste por sí mismo;

2.

Que se pueda regular o graduar y detenga el vehículo en una pendiente del veinte por ciento, estando seca la vía.

3.

Que pueda manejarse desde la cabina del tracto camión.

4.

Que sea de acción automática y detenga el vehículo en una inclinación hasta del veinte por ciento, en caso que el remolque se desenganche del vehículo tractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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