Micelio

Artículo 1

La Designación, Que Por Vencimiento Del Actual Periodo, Debe Hacerse Para Proveer Los Cargos De Magistrados De Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, De Aduanas Y Administrativos Y De Los Jueces Elegidos Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Aduanas, Se Efectuara De Conformidad Con Lo Que Sobre El Particular Establezca El Estatuto De Carrera Judicial

Decreto 1950 de 1981 · Por el cual se dictan unas disposiciones con el fin de facilitar la implantación en la carrera judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º La designación, que por vencimiento del actual periodo, debe hacerse para proveer los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de Aduanas y Administrativos y de los jueces elegidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas, se efectuara de conformidad con lo que sobre el particular establezca el Estatuto de Carrera Judicial. En consecuencia, los actuales magistrados y jueces permanecerán en sus cargos hasta la fecha que el mencionado estatuto señale. No obstante lo previsto en el inciso anterior, los jueces de instrucción criminal y de instrucción penal aduanera, lo mismo que los fiscales ante la jurisdicción penal ordinaria y penal aduanera, permanecerán en sus cargos hasta cuando entren en ejercicio de sus funciones los agentes del Fiscal General de la Nación de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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