°. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 1980. por el cual se crean irnos empleos para la Atención Especializada, de Urgencias y de Servicios de Apoyo en la ciudad de Neiva, en los siguientes términos: y Suprimir los empleos que se indican a continuación: Él
quedará así:
'Los(as) Enfermeros (as) de las diferentes unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera- de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud". Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 19SO con el siguiente
"
El Jefe de la. División de Servicios de Salud, creado en el ordinal b) del artículo 1 de este-Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las da Director, de la Clínica del Instituto en la ciudad de Neiva. cargo que se suprime en este artículo".