Micelio

Artículo 17

Métodos De Laboratorio Y Frecuencias De Análisis

Decreto 1287 de 2014 · por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Métodos de laboratorio y frecuencias de análisis. Para la toma de muestras y la determinación de los valores máximos permisibles establecidos en este decreto, se deberán seguir los métodos de análisis definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los efectos de uso agrícola. Para los casos en que la información vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes, se podrán tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente (EPA Environmental Protection Agency part 503, ASTM – American Society for Testing and Materials, APHA – AWWA – WEF – Standard Methods, NTC–Normas Técnicas Colombianas, ISO–IEC– International Electrotechnical Commission y los métodos publicados aplicados a biosólidos establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–).

Parágrafo 1

Para usos diferentes al agrícola, el productor deberá realizar la caracterización por lotes. Si la caracterización por lotes resulta con una frecuencia menor a la establecida en la Tabla 5, se aplicará lo dispuesto en dicha tabla. Tabla 5. Producción de biosólidos y frecuencia de análisis Producción de biosólidos toneladas/año de biosólido (base seca) Frecuencia mínima de análisis <300,0 Anual 300,0–1.500,0 Semestral >1.500,0–15.000,0 Trimestral >15.000,0 Mensual

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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