art. 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, contrate la construcción colocación de un cable submarino entre los puestos de Colon y Cartagena y los demás puertos de Colombia, en el Atlántico que crea conveniente
Ley 69 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 69 de 1892 · sobre establecimiento del cable submarino en los puertos del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.