Micelio

Artículo 9

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario General.

a)

Atender bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias bajo su dirección, la prestación de los servicios educativos y la adecuada coordinación de las acciones para la ejecución de los planes y programas con el nivel regional.

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el desempeño de las funciones de acuerdo con las normas vigentes y dirigir los trabajos de la Oficina Jurídica.

c)

Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro cuando fuere del caso.

d)

Ejercer las funciones que el Ministro le delegue.

e)

Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.

f)

Tramitar y elevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.

g)

Atender los aspectos que se deriven de la prestación del servicio educativo por las regiones, en especial los relacionados con los recursos y la organización administrativa y coordinar los asuntos técnicos con la Secretaría Pedagógica del Ministerio, de manera que se asegure una adecuada armonía de las funciones centro-región.

h)

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

i)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico-administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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