º . A partir del 1º de enero del año 2000, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
Hasta $22.000.000 1.5%
Más de $22.000.000 y hasta $49.500.000 2.5%
Más de $49.500.000 3.5%