Contingentes arancelarios. Las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación “D ”, del Programa de Desgravación Arancelaria que se incorpora en el artículo 23 de este Decreto, estarán sujetas exclusivamente a los siguientes contingentes arancelarios: Para la fracción 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar un contingente arancelario libre de arancel de cuatro millones de litros anuales asignado exclusivamente a las licoreras departamentales para las importaciones originarias de Costa Rica. Para las cantidades que excedan el volumen asignado se pagará el arancel NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación “E”, tal como se describe en el artículo 18. Para la fracción 2309.90.90.00 Alimentos preparados para peces un contingente arancelario libre de arancel de mil toneladas métricas anuales, para las importaciones originarias de Costa Rica. Para las cantidades que excedan el volumen asignado se pagará el arancel NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación “E”, tal como se describe en el artículo 18. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia administrará los contingentes arancelarios previstos en este Artículo.
Decreto 1231 de 2016 →Vigente
Artículo 19
Contingentes Arancelarios
Decreto 1231 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.