Micelio

Artículo 83

Cada Centro Experimental Piloto, Deberá Abrir Una Cuenta Corriente En Un Banco Oficial, Denominada Fondos Especiales Para Compra Y Venta De Servicios, En Donde Se Consignarán Directamente Los Dineros Que Ingresen Por Este Concepto, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Director Y Pagador Del Centro Experimental Piloto, O Quien Haga Sus Veces, Cumpliendo Con Las Normas De La Contraloría General De La República

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Centro Experimental Piloto, deberá abrir una cuenta corriente en un banco oficial, denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios, en donde se consignarán directamente los dineros que ingresen por este concepto, contra la cual se girará con la firma del Director y Pagador del Centro Experimental Piloto, o quien haga sus veces, cumpliendo con las normas de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990