º Cumplidos Los Requisitos Anteriores, El Ministerio De Comunicaciones, Concederá El Registro Mediante Resolución, Donde Deberá Constar El Fabricante, La Marca, El Tipo Y El Modelo De Los Equipos Y Sus Aditamentos
Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones, concederá el registro mediante resolución, donde deberá constar el fabricante, la marca, el tipo y el modelo de los equipos y sus aditamentos. Este registro tendrá una validez de dos (2) años.
Parágrafo 1
Toda solicitud de registro de estación terrena para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones debe indicar el número de resolución y la fecha, mediante la cual el Ministerio de Comunicaciones registró los equipos del suministrador de los equipos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.