Micelio

Artículo 102

Medidas Otorgables A Partir De La Solicitud De Reconocimiento De Un Proceso Extranjero

Ley 1116 de 2006 · LEY 1116 DE 2006, 27/12/2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero . Desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que sea resuelta esa solicitud, la autoridad colombiana competente podrá, a instancia del representante extranjero y cuando las medidas sean necesarias y urgentes para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores, otorgar medidas provisionales, incluidas las siguientes:

1.

Ordenar la suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes del deudor.

2.

Encomendar al representante extranjero, o a alguna otra persona designada por la autoridad colombiana competente, y en la medida en que la ley colombiana lo permita respecto de cada solicitud, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del deudor ubicados en territorio colombiano, para proteger y preservar el valor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de devaluación, o estén amenazados por cualquier otra causa.

3.

Aplicar cualquiera de las medidas previstas en los numerales 3 y 5 del artículo sobre medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero.

Para la adopción de las medidas mencionadas en este artículo, deberán observarse, en lo procedente, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a las medidas cautelares.

Salvo prórroga con arreglo a lo previsto en el numeral 4 del artículo sobre medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero, las medidas otorgadas con arreglo al presente artículo, quedarán sin efecto si es proferida una resolución sobre la solicitud de reconocimiento.

La autoridad colombiana competente podrá denegar toda medida prevista en el presente artículo cuando se le demuestre que la misma afecte al desarrollo de un proceso extranjero principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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