Micelio

Artículo 10

La Gaceta Judicial , Como Órgano De Publicidad De La Corte Suprema De Justicia Tiene El Carácter De Publicación Oficial, Como Sección Del Diario Oficial ; En Consecuencia, Todas Las Autoridades, Corporaciones Y Funcionarios Públicos De Colombia Darán Entera Fe A Los Documentos Oficiales Que En Dicha Hoja Periódica Se Publiquen

Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. La Gaceta Judicial , como órgano de publicidad de la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de publicación oficial, como sección del Diario Oficial ; en consecuencia, todas las autoridades, corporaciones y funcionarios públicos de Colombia darán entera fe a los documentos oficiales que en dicha hoja periódica se publiquen. Corresponde al Secretario de la Corte Suprema, Sala Plena, la autenticación de la Gaceta Judicial en los casos que se necesiten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 552 de 1917