Micelio

Artículo 38

La Junta De Administración Del Fondo, Tendrá Las Siguientes Atribuciones; A) Estudiar Los Programas Que Se Le Propongan Para Ser Financiados Con Dineros Del Fondo; B) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Para El Fondo De Fomento Agropecuario; C) Dictar Los Reglamentos Que Rijan El Funcionamiento Del Fondo; D) Autorizar Y Aprobar Los Contratos

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Administración del Fondo, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Estudiar los programas que se le propongan para ser financiados con dineros del Fondo;

b)

Elaborar el proyecto de presupuesto para el Fondo de Fomento Agropecuario;

c)

Dictar los reglamentos que rijan el funcionamiento del Fondo;

d)

Autorizar y aprobar los contratos. Los superiores a $ 50.000, deberán ser refrendados por el Ministro;

e)

Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan al objetivo del Fondo;

f)

Promover la consecución de fondos para el sostenimiento y ensanche del Fondo;

g)

Delegar en el Administrador, y por el tiempo que ella disponga, cualquiera de sus funciones, y

h)

En general, dictar toda clase de providencias que la necesidad y la conveniencia del Fondo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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